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Seguridad
Informática: Existe una legislación que nos proteja?
En
la actualidad han surgido muchos problemas relacionados con el uso de
computadoras, amenazas que afectan negativamente tanto a individuos como a
empresas. La proliferación de la computadora como la principal herramienta, así
como la creación de la red global Internet ha provocado que cada vez más
personas se las ingenien para lucrar, hacer daño o
causar perjuicios a través del uso de estos instrumentos.
El acceso no autorizado a un sistema informático, consiste en acceder de manera
indebida, sin autorización, a un sistema de tratamiento de la información, con
el fin de obtener una satisfacción de carácter intelectual y/o económica por
el desciframiento de los códigos de acceso o password.
Se conoce como "Hacker" a los autores de estas acciones de violación
de programas y sistemas supuestamente considerados impenetrables.
El delito informático implica actividades criminales que los países han
tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como
robos o hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas y sabotajes.
Método, medio o símbolo en la comisión del ilícito:
· Falsificación de documentos vía computarizada: tarjetas de créditos,
cheques, etc.
· Variación de la situación contable.
· Planeamiento y simulación de delitos convencionales como robo, homicidio y
fraude.
· Alteración del funcionamiento normal de un sistema mediante la introducción
de código extraño al mismo: virus, bombas lógicas, etc.
· Intervención de líneas de comunicación de datos o teleprocesos.
Como fin u objetivo, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas en
contra de la
computadora, accesorios o programas.
Instrucciones que producen un bloqueo parcial o total del sistema.
· Destrucción de programas por cualquier método.
· Atentado físico contra la computadora, sus accesorios o sus medios de
comunicación.
· Secuestro de soportes magnéticos con información valiosa, para ser
utilizada con fines
delictivos.
Las acciones delictivas informáticas presentan las siguiente características:
· Sólo una determinada cantidad de personas (con conocimientos técnicos por
encima de lo normal) pueden llegar a cometerlos.
· Son conductas criminales del tipo "cuello blanco": no de acuerdo al
interés protegido (como en los delitos convencionales) sino de acuerdo al
sujeto que los comete. Generalmente este sujeto tiene cierto status socioeconómico
y la comisión del
delito no puede explicarse por pobreza, carencia de recursos, baja educación,
poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
· Son acciones ocupacionales, ya que generalmente se realizan cuando el sujeto
atacado se
encuentra trabajando.
· Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada por el
atacante.
· Provocan pérdidas económicas.
· Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio.
· Son muchos los casos y pocas las denuncias, todo ello por la falta de
regulación y por miedo al descrédito de la organización atacada.
· Presentan grandes dificultades para su comprobación, por su carácter técnico.
· Tienden a proliferar, por lo se requiere su urgente regulación legal.
LEGISLACIÓN ARGENTINA
En los últimos años se ha perfilado en el ámbito internacional un cierto
consenso en las valoraciones político-jurídicas de los problemas derivados del
mal uso que se hace de las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos
casos, se modifiquen
los derechos penales nacionales e internacionales.
En este sentido habrá que recurrir a aquellos tratados internacionales de los
que nuestro país es parte y que, en virtud del Artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional reformada en 1994, tienen rango constitucional.
Argentina también es parte del acuerdo que se celebró en el marco de la Ronda
Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, que en su artículo
10, relativo a los programas de computadora y compilaciones de datos, se
establece que:
· este tipo de programas serán protegidos como obras literarias de conformidad
con el Convenio de Berna, de julio 1971, para la Protección de Obras Literarias
y Artísticas;
· las compilaciones de datos legibles serán protegidos como creaciones de carácter
intelectual y que, para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica
o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial se
establecerán procedimientos y sanciones penales además de que, "..los
recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de
sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias"
El Convenio de Berna (julio de 1971) y la Convención sobre la Propiedad
Intelectual de Estocolmo (julio de 1967) fueron ratificados en nuestro país por
la Ley 22.195 el 17 de marzo de 1980 y el 8 de julio de 1990 respectivamente
La Convención para la Protección y Producción de Fonogramas de octubre de
1971, fue ratificada por la ley 19.963 el 23 de noviembre 1972. |
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La Convención Relativa a la Distribución de Programas y Señales de abril de
1994, fue ratificada por la ley 24.425 el 23 de diciembre de 1994.
Hay otros Convenios no ratificados aún por nuestro País, realizados por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la que Argentina es
parte integrante a partir del 8 de octubre de 1980.
Nuestra legislación regula comercial y penalmente las conductas ilícitas
relacionadas con la
informática, pero aún no contempla los delitos informáticos.
a. La ley 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad
intelectual.
b. b. La ley Penal 11.723 de "La propiedad Científica, Literaria y Artística"
ha modificado los Artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74.
· El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a "el que de cualquier
manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que
reconoce esta ley"
El Art. 72 considera casos especiales de defraudación:
a. El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra
inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho-habientes.
b. El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de
una obra ya
editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto.
c. El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre
del autor, el titulo de la misma o alterando dolosamente su texto.
El Art. 72 bis:
a. El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito
de su
productor o del licenciado del productor.
b. El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el
alquiler de discos
fonográficos u otros soportes materiales.
c. El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un
precio.
d. El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen
mediante la factura que lo vincule comercialmente con el productor legítimo;
e. El que importe las copias ilegales con miras a distribución al público.
En el país no hay legislación específica sobre los delitos informáticos; sólo
están protegidos los lenguajes de bases de datos y planillas de cálculo,
contemplados en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, modificada por el
decreto 165/94 (ver Anexo I) para incluir el software y su documentación dentro
de la misma.
Si bien la modificación se realizó justamente para incluir esos ítem en el
concepto de propiedad intelectual, no tiene en cuenta la posibilidad de plagio
ya que no hay jurisprudencia que permita establecer qué porcentaje de igualdad
en la escritura de dos programas se considera plagio.
Las copias ilegales de software también son penalizadas, pero por
reglamentaciones comerciales.
A diferencia de otros países, en la Argentina la información no es un bien o
propiedad, por lo tanto no es posible que sea robada, modificada o destruida.
De acuerdo con los artículos 1072 y 2311 del Código Civil se especifica que
para que exista robo o hurto debe afectarse una "cosa" y las leyes
definen "cosa" como algo que ocupa lugar en el espacio; los datos, se
sabe, son intangibles.
En resumen: si alguien destruye, mediante los métodos que sean, la información
almacenada en una computadora no cometió delito; pero si rompió el hardware o
un disquete será penalizado: en ese caso, deberá hacerse cargo de los costos
de cada elemento
pero no de lo que contenían.
También se especifica (art. 1109) que el damnificado no podrá reclamar
indemnización si hubiera existido negligencia de su parte.
Ahora, cabe preguntarse ¿En Argentina, qué amparo judicial se tiene ante
hechos electrónicos ilícitos?.
La respuesta es que el Código Penal argentino (con 77 años de vida) no tiene
reglas específicas sobre los delitos cometidos a través de computadoras. Esto
es así porque cuando se sancionaron las leyes no existía la tecnología actual
y por lo tanto no fueron previstos los ataques actuales.
Dentro del Código Penal se encuentran sanciones respecto de los delitos contra
el honor (art. 109 a 117); instigación a cometer delito (art. 209), instigación
al suicidio (art. 83); hurto (art. 162), estafas (art. 172), además de los de
defraudación, falsificación, tráfico de menores, narcotráfico, etc., todas
conductas que pueden ser cometidas utilizando como medio la tecnología electrónica,
pero nada referente a delitos cometidos sobre la información.
Se protege el patrimonio de alguien a través de distintas formas de agredirlo:
hurto, robo, estafa, extorsión, daño, usurpación, etc.
El mayor inconveniente es que no hay forma de determinar fehacientemente cuál
era el estado anterior de los datos, puesto que la información en estado
digital es fácilmente adulterable. Por otro lado, aunque fuera posible
determinar el estado anterior, sería difícil determinar el valor que dicha
información tenía.
El problema surge en que los datos almacenados en algún otro medio tiene el
valor que el cliente o "dueño" de esos datos le asigna (y que
razonablemente forma parte de su patrimonio). Desde el punto de vista legal es
algo totalmente subjetivo. Son bienes intangibles, donde solo el cliente puede
valorar los "unos y ceros" almacenados.
El art. 183 del código penal solo contempla daños de cosas materiales
(tangibles). Si se destruye la información almacenada en algún soporte de
información (cintas, discos rígidos, zip drives, etc.) la legislación
argentina no considera que se ha cometido algún delito; lo consideraría si lo
que se daña es el soporte en el cual la información está contenida.
Las acciones comunes de hurto (art. 162 del código penal) que hablan de un
apoderamiento material NO pueden aplicarse a los datos almacenados por
considerarlos intangibles.
Transferir dinero de una cuenta a otra en forma electrónica tampoco está
previsto dentro de las actividades del delito de hurto.
Hablar de estafa (contemplada en el art. 172 del código penal) no es aplicable
a una máquina porque se la concibe como algo que no es susceptible de caer en
error, todo lo contrario a la mente humana.
Es por esto que la jurisprudencia argentina ha dicho que colocar fichas falsas
en una computadora no constituye ningún delito.
En función del código penal, se considera que entrar en un domicilio sin
permiso o violar correspondencia constituyen delitos (art. 153). Pero el acceso
a una computadora, red de computadoras o medios de transmisión de la información
(violando un cable coaxil por ejemplo) sin autorización, en forma directa o
remota, no constituyen un acto penable por
la justicia.
La mayor dificultad es cuantificar el delito informático. Estos pueden ser muy
variados: reducir la capacidad informativa de un sistema con un virus o un
caballo de Troya, saturar el correo electrónico de un proveedor con infinidad
de mensajes, etc.
Si se considera Internet, el problema se vuelve aún más grave ya que se
caracteriza por ser algo completamente descentralizado. Desde el punto de vista
del usuario esto constituye un beneficio, puesto que no tiene ningún control ni
necesita autorización para acceder a los datos. Sin embargo, constituye un
problema desde el punto de vista legal. Principalmente porque la leyes penales
son aplicables territorialmente y no puede pasar las barreras de los países.
La facilidad de comunicación entre diversos países que brinda la telemática
dificulta la sanción de leyes claras y eficaces para castigar las intrusiones
computacionales.
La red de redes plantea nuevos inconvenientes para la legislación argentina y
mundial en el ámbito informático. Si ocurre un hecho delictivo por medio del
ingreso a varias páginas de un sitio distribuidas por distintos países: ¿Qué
juez será el competente en la causa?. ¿Hasta qué punto se pueden regular los
delitos a través de Internet sabiendo que no se puede aplicar las leyes en
forma extraterritorial?.
Si un intruso salta de un satélite canadiense a una computadora en Taiwan y de
allí a otra alemana ¿Con las leyes de qué país se juzgará?
Lo mencionado hasta aquí no da buenas perspectivas para que la seguridad de los
usuarios (amparo legal) en cuanto a los datos que almacenan. Pero esto no es tan
así, puesto que si la información es confidencial la misma tendrá, en algún
momento, amparo legal.
Por lo pronto, en febrero de 1997 se sancionó la ley 24.766 por la que se
protege la información confidencial a través de acciones penales y civiles,
considerando información confidencial aquella que cumple los siguientes puntos:
· Es secreta en el sentido que no sea generalmente conocida ni fácilmente
accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se
utiliza el tipo de información.
· Tenga valor comercial para ser secreta.
· Se hayan tomado medidas necesarias para mantenerla secreta, tomadas por la
persona que legítimamente la controla.
Por medio de esta ley la sustracción de disquetes, acceso sin autorización a
una red o computadora que contenga información confidencial será sancionado a
través de la pena de violación de secretos.
En cuanto a la actividad típica de los hackers, las leyes castigan el hurto de
energía eléctrica y de líneas telefónicas, aunque no es fácil de determinar
la comisión del delito. La dificultad radica en establecer dónde se cometió
el delito y quién es el damnificado.
Los posibles hechos de hacking se encuadran en la categoría de delitos comunes
como defraudaciones, estafas o abuso de confianza; la existencia de una
computadora no modifica el castigo impuesto por la ley.
La denominación correcta es "delitos en informática", esta definición
permite el encuadre
tradicional de actos ilegales cometidos con el auxilio de una computadora.
Esto podría abarcar desde delitos contra la propiedad (la mayoría) hasta
delitos contra el honor (por ejemplo, incluir antecedentes falsos en archivos
oficiales que perjudiquen a la persona en cuestión).
Este vacío en la legislación argentina se agrava debido a que las empresas que
sufren ataques no los difunden por miedo a perder el prestigio y principalmente
porque no existen conceptos claros para definir nuevas leyes jurídicas en función
de los avances tecnológicos
Estos problemas afectan mucho a la evolución del campo informático de la
Argentina, generando malestar en empresas, usuarios finales y toda persona que
utilice una computadora como medio para realizar o potenciar una tarea. Los
mismos se sienten desprotegidos por la ley ante cualquier acto delictivo.
Como conclusión, desde el punto de vista social, es conveniente educar y enseñar
la correcta utilización de todas las herramientas informáticas, impartiendo
conocimientos específicos acerca de las conductas prohibidas; no solo con el afán
de protegerse, sino
para evitar convertirse en un agente de dispersión que contribuya, por ejemplo,
a que un virus informático siga extendiéndose y alcance una computadora en la
que, debido a su entorno crítico, produzca un daño realmente grave e
irreparable.
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